Contrato de Adhesión Plataforma Servisat

CONTRATO DE ADHESIÓN DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE EN LA MODALIDAD DE SOFTWARE AS A SERVICES (SaaS) DE LA PLATAFORMA SERVISAT

Este Contrato de Adhesión de Computación en la Nube en la Modalidad de Software As a Services (“SaaS”) de la PLATAFORMA SERVISAT, en adelante el CONTRATO, se celebra entre CONSUMIDOR DE NUBE y SATRACK como EL PROVEEDOR DE NUBE, en adelante LAS PARTES, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. EL PROVEEDOR DE NUBE se obliga para con EL CONSUMIDOR DE NUBE a permitir el uso temporal de la PLATAFORMA SERVISAT bajo el Modelo de Computación en la Nube – software como servicio (SaaS).

SEGUNDA. DISPOSITIVOS: En los módulos de computación en la nube que se requiera el uso de dispositivos para la captación de datos con la posibilidad del envío de los mismos a la PLATAFORMA SERVISAT, estos pueden ser propiedad de EL CONSUMIDOR DE NUBE, o entregados en comodato por EL PROVEEDOR DE NUBE.

TERCERA. RESTITUCIÓN DE DISPOSITIVOS PROPIEDAD DE EL PROVEEDOR DE NUBE: Una vez terminado o suspendido el uso temporal de la PLATAFORMA para cualquiera de los dispositivos en comodato, EL CONSUMIDOR DE NUBE deberá comunicarse con EL PROVEEDOR DE NUBE para devolver en los cinco (5) días siguientes, aquel dispositivo entregado en perfecto estado, salvo el deterioro por el uso legítimo, y EL CONSUMIDOR DE NUBE asumirá el costo del desmonte y viáticos (si aplican) según las tarifas vigentes, para lo que pondrá a disposición de EL PROVEEDOR DE NUBE los vehículos. De no ser devuelto el dispositivo en este tiempo, este será facturado al valor comercial vigente o su último valor comercial en un plazo de treinta (30) días. Una vez realizada la facturación no será recibido el dispositivo.

CUARTA. DURACIÓN. El plazo de este CONTRATO será indefinido. Cualquiera de LAS PARTES podrá terminarlo avisando a la otra al menos cinco (5) días calendario antes de finalizar el ciclo de facturación.

QUINTA. PRECIO. De acuerdo con el (los) plan (es) activado(s) se determinarán los valores a pagar, los cuales serán facturados de manera anticipada y con la periodicidad que se acuerde, y deben ser cancelados dentro del plazo de vencimiento de la factura. PARÁGRAFO PRIMERO: El presente servicio al momento de la firma del CONTRATO se encuentra excluido de IVA de acuerdo con el numeral 21 del Art. 476 del Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique o remplace. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los precios se incrementarán en enero de cada año y se tendrá como base mínima el IPC del año anterior. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento de EL CONSUMIDOR DE NUBE en los pagos, causará la suspensión y/o desconexión automática por parte de EL PROVEEDOR DE NUBE, cesando su obligación de permitir el uso temporal de la PLATAFORMA SERVISAT y de generarse una posterior activación a esta, se cobrará a la tarifa vigente. PARÁGRAFO CUARTO: La primera factura contendrá el cobro por los días del mes anterior en los que se realizó el uso temporal de la PLATAFORMA SERVISAT. PARÁGRAFO QUINTO: No habrá lugar a suspensión de las obligaciones de este CONTRATO ni a reducción del valor a pagar por el mismo, cuando por una causa no imputable a EL PROVEEDOR DE NUBE, EL CONSUMIDOR DE NUBE no pueda usarlo. PARÁGRAFO SEXTO: El CONSUMIDOR DE NUBE asumirá los gastos correspondientes a intereses por retraso en el pago de las facturas, mismos que se calcularán a la tasa máxima legal establecida por el Banco de la República de Colombia, desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago, reconexión del servicio, honorarios por gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, costos judiciales y en general deberá pagar todos los valores pendientes de pago más los respectivos intereses de mora.

SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Por parte del PROVEEDOR DE NUBE: 1. Permitir el acceso al software PLATAFORMA SERVISAT, bajo la modalidad y condiciones definidas en este CONTRATO. 2. Mantener la PLATAFORMA SERVISAT en un adecuado nivel de funcionamiento para permitir al CONSUMIDOR DE NUBE su acceso y uso temporal. 3. Disponer de canales de atención y soporte para el trámite de solicitudes del CONSUMIDOR DE NUBE. 4. Contar con medidas que promuevan la seguridad de la información suministrada por el CONSUMIDOR DE NUBE, por medio de la PLATAFORMA SERVISAT, para el cumplimiento de las obligaciones del presente CONTRATO. Por parte del CONSUMIDOR DE NUBE: 1. Pagar al PROVEEDOR DE NUBE el valor total de este CONTRATO, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta y de la forma establecida en la misma. 2. Mantener actualizada y completa su información para el desarrollo del CONTRATO y la facturación oportuna y correcta del mismo. 3. Disponer y mantener medios de conexión adecuados para el buen funcionamiento del servicio. 4. Acceder a la PLATAFORMA SEVISAT únicamente para fines comerciales y/o legítimos relacionados con el transporte de personas y/o de carga. 5. No realizar ninguna manipulación de los dispositivos instalados para la prestación de los servicios. 6. Será el único responsable de las credenciales (usuario y contraseña) brindadas por EL PROVEEDOR DE NUBE para el acceso a la PLATAFORMA SERVISAT, eximiendo de toda responsabilidad civil (contractual y extracontractual) y penal al PROVEEDOR DE NUBE. 7. El CONSUMIDOR DE NUBE, entiende, acepta y acuerda que en caso de que entregue información que no se encuentra autorizado, el PROVEEDOR DE NUBE no será responsable por los daños o perjuicios que se causen al CONSUMIDOR DE NUBE o a los terceros. 

SÉPTIMA. DECLARACIONES POR PARTE DEL CONSUMIDOR DE NUBE. a) Sobre Información de contacto: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara que conoce toda la información que requiere para contactar a EL PROVEEDOR DE NUBE. b) Sobre el uso: EL CONSUMIDOR DE NUBE reconoce su responsabilidad en atender los avisos y comunicaciones recibidos de EL PROVEEDOR DE NUBE para el uso adecuado de la PLATAFORMA SERVISAT. c) Sobre Términos y condiciones: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara que conoce y acepta los términos y condiciones de la PLATAFORMA SERVISAT que se encuentran en https://www.satrack.com.co/legal/terminos-y-condiciones-plataforma-servisat/#plataforma d) Sobre Declaración de origen de fondos y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo: EL CONSUMIDOR DE NUBE declara y garantiza que los ingresos y recursos utilizados para el cumplimiento de las obligaciones que se asumen en este CONTRATO provienen de actividades lícitas y que no se encuentra investigado, vinculado o condenado por delitos referentes al lavado de activos y/o financiación del terrorismo, adicionalmente declara que conoce y acepta nuestra política SARLAFT que se encuentra en https://www.satrack.com.co/legal/politicas-sagrilaft/.

OCTAVA. FUERZA MAYOR. Ninguna de LAS PARTES será responsables, durante la ejecución de este CONTRATO, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. Se entenderá por fuerza mayor y caso fortuito lo establecido en el artículo 64 del Código Civil.

NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: 1. Por incumplimiento del objeto del CONTRATO. 2. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes. 3. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONTRATO por cualquiera de las partes, no subsanada en el término de 10 días calendario siguientes a la fecha de notificación del incumplimiento; sin necesidad de requerimiento privado o de declaración judicial alguna por la Parte cumplida, y sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor de la Parte incumplida. 4. Unilateralmente por cualquiera de las partes sin justa causa, dando aviso escrito a la otra Parte con una antelación de 5 días calendario antes de terminar el mes. En este evento, EL CONSUMIDOR DE NUBE pagará a EL PROVEEDOR DE NUBE las sumas de dinero correspondientes a los Servicios debidamente prestados hasta la fecha de finalización de los Servicios. 5. Por disolución o liquidación de cualquiera de las partes. 6. Cuando exista en contra de alguna de LAS PARTES, sus accionistas o empleados, una investigación, proceso, sentencia o hecho notorio relacionado con delitos como la corrupción, lavado de activos o financiación al terrorismo, o la inclusión de estos en lista restrictivas o de LA/FT OFAC.

DÉCIMA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN LA PLATAFORMA SERVISAT. El CONSUMIDOR DE NUBE reconoce que la suscripción de este CONTRATO, la ejecución de sus obligaciones y la utilización de la PLATAFORMA SERVISAT dan lugar a que el PROVEEDOR DE NUBE recolecte, acceda, almacene y, en general, trate Datos Personales que se encuentran bajo el encargo o responsabilidad del CONSUMIDOR DE NUBE. Los Datos Personales que se traten con ocasión del cumplimiento del presente CONTRATO, seguirán lo establecido en el documento denominado “Acuerdo de Procesamiento de Datos Personales de la PLATAFORMA SERVISAT”, el cual hace parte integral del mismo. De esta manera, el CONSUMIDOR DE NUBE declara que conoce y acepta el “Acuerdo de Procesamiento de Datos Personales de la PLATAFORMA SERVISAT” que se encuentra disponible en: https://satrack.com/co/legal/acuerdo-de-procesamiento-de-datos/

DÉCIMA PRIMERA. CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LAS PARTES manifiestan que han realizado las gestiones necesarias para adoptar y cumplir integralmente, al interior de su organización y frente a sus terceros vinculados, con la Regulación de Protección de Datos Personales que le sea aplicable en atención a su domicilio, la jurisdicción en la que realice el Tratamiento de los Datos Personales y la legislación aplicable a los Titulares de la información que recolecte y trate. Por lo cual, cada una de LAS PARTES asumen exclusivamente cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento a las mencionadas Regulaciones sobre Protección de Datos Personales, incluyendo entre otros, la entrega de cualquier tipo de información o Datos Personales al PROVEEDOR DE NUBE quien se considera como un tercero de buena fe exento de culpa.

DÉCIMA SEGUNDA. NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO. LAS PARTES aceptan, entienden y acuerdan que en el evento que algún término, concepto, obligación, cláusula o parte del presente CONTRATO sea declarado nulo, invalido, ilegal o no aplicable, la validez del resto del CONTRATO permanecerá intacta y será de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES y podrá ser judicial o extrajudicialmente exigido a la otra PARTE.

DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los servicios de video, geocercas y comandos sobre el vehículo (como apertura remota de seguros, encendido remoto y alertas) proporcionados por EL PROVEEDOR DE NUBE se ofrecen únicamente como asistencia y apoyo. La responsabilidad de la seguridad, así como del manejo adecuado de los usuarios y de la información generada, recae en el usuario. EL PROVEEDOR DE NUBE no asume ninguna responsabilidad por pérdidas, daños, perjuicios, o cualquier otro incidente que pudiera surgir del uso de estos servicios, incluyendo, pero sin limitarse a, daños directos, indirectos, incidentales, especiales o consecuentes.

DÉCIMA CUARTA. INDEMNIDAD. Cualquiera de LAS PARTES mantendrán indemne a la otra PARTE y/o a sus empleados por cualquier queja, reclamación, demanda, requerimiento, acción civil o administrativa que se lleve en contra de esta, que le hubiesen presentado, durante la ejecución del presente CONTRATO, e incluso después de su terminación, como consecuencia del incumplimiento de la otra PARTE a una de sus obligaciones bajo la legislación vigente aplicable, la ejecución de este CONTRATO y/o de la pérdida, daño, tratamiento inadecuado o no autorizado de la Base de Datos o los Datos Personales.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. Toda modificación a este CONTRATO deberá constar por escrito o por medio de un registro de televenta, teniendo presente el consentimiento expreso y previo de LAS PARTES.

DÉCIMA SEXTA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente CONTRATO prestará mérito ejecutivo suficiente para proceder sin necesidad de requerimiento, ni constitución en mora, en razón del no cumplimiento oportuno de cualquier obligación derivada del CONTRATO.

DÉCIMA SÉPTIMA. PREVALENCIA DEL CONTRATO. En caso de que surja un conflicto entre una condición del presente CONTRATO y sus anexos, prevalecerá el CONTRATO.

 

Por EL CLIENTE:

NOMBRE: ____________________________________________
FIRMA DEL CLIENTE: __________________________________
CÉDULA: ____________________ FECHA: _____/_____/_____

*Solo aplica para persona Jurídica

EMPRESA:___________________________________________
NIT:_________________ CARGO:________________________

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2024

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